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Preguntes més freqüents (FAQ) sobre procediments i sol·licituds

FAQ >> Licencia de aprovechamiento de vía pública

1- Què és?

Licencia para un uso especial de la vía pública con mercancías, materiales de construcción, escombros vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas


2- Qui ho pot sol·licitar?

Toda persona interesada o su representante legal.


3- On es tramita?

En el Servicio de Atención y Tramitación (SAT), ubicado en la planta baja del ayuntamiento, sito en plaza del Pla, número 1. Teléfono: 964 60 00 50.

HORARIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO:
Horario Invierno (Octubre a mayo) de lunes a viernes: de 9 a 14 y martes de 16.30 a 18.30 horas
Horario de Verano (junio a septiembre) de lunes a viernes de 9 a 13:30 horas

4- Quina documentació s'ha d'aportar?

[Solicitud, enlace]
Justificante del pago de la tasa correspondiente
Licencia de obras
Especificación del lugar, con aportación, en su caso, de plano de situación (calle)


5- Quin preu o tribut cal pagar?

Según la [Ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio publico local, enlace]:
Ocupación de terrenos de uso público con vallas, andamios, puntales, asnillas, escombros, mercancías, materiales de construcción, contenedores y otras instalaciones análogas por metro cuadrado o fracción y día: 0, 55 euros.


6- Hi ha algun termini de presentació?

En cualquier momento, antes de realizar la oucpación de la via pública


7- Quin és el termini de resolució?

El plazo de resolución es de 3 meses


8- Quina validesa té?

Según Decreto (que especificará el periodo temporal de ocupación)


9- Quina és la legislació aplicable?

[Ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio publico local, enlace]
-Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
-Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


10- Com sol·licitar-lo?

Por escrito
1.La persona interesada debe obtener el documento de autoliquidación de la tasa en el SAT y realizar el ingreso de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal en la entidades colaboradoras.
2.Una vez realizado el pago, debe presentarse la solicitud de licencia para uso especial de la vía pública, acompañada de la documentación necesaria y el justificante del pago
3.La persona interesada debe recibir en el plazo de 3 meses, la notificación de la resolución de la licencia

Por Internet
1.La persona interesada puede realizar este trámite a través de la web del ayuntamiento de onda enlace
2.La persona interesada debe cumplimentar la solicitud telemática, que podrá imprimir, indicando el tipo de solicitud a tramitar y debe, además, indicar cómo quiere que se realicen las notificaciones*.
*Si el ciudadano elige la notificación vía telemática, se mostrarán en su bandeja de tareas pendientes todas las comunicaciones que se generen y si elige la vía papel, se le enviarán por correo convencional o el método que el ayuntamiento estime oportuno en cada momento.
La solicitud vía telemática debe acompañarse de la documentación necesaria para cada solicitud
3.Si la solicitud y documentación presentada por la persona interesada es correcta, el SAT aceptará la solicitud y la persona interesada abonará la autoliquidación mediante alguno de los sistemas de pago admitidos por el Ayuntamiento.
4.Una vez realizado el pago, la persona interesada puede bien adjuntarlo telemáticamente a su solicitud o puede entregarlo personalmente en el SAT
5.Finalizada la tramitación de la solicitud se procederá a su notificación* al ciudadano por los medios que este haya elegido en la solicitud.


11- Observacions

Silencio administrativo
El plazo de resolución del expediente será de 3 meses, siendo los efectos del silencio administrativo negativo.


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