Licencia para un uso especial de la vía pública con mercancías, materiales de construcción, escombros vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas
Toda persona interesada o su representante legal.
[Solicitud, enlace]
Justificante del pago de la tasa correspondiente
Licencia de obras
Especificación del lugar, con aportación, en su caso, de plano de situación (calle)
Según la [Ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio publico local, enlace]:
Ocupación de terrenos de uso público con vallas, andamios, puntales, asnillas, escombros, mercancías, materiales de construcción, contenedores y otras instalaciones análogas por metro cuadrado o fracción y día: 0, 55 euros.
En cualquier momento, antes de realizar la oucpación de la via pública
El plazo de resolución es de 3 meses
Según Decreto (que especificará el periodo temporal de ocupación)
[Ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio publico local, enlace]
-Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
-Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Por escrito
1.La persona interesada debe obtener el documento de autoliquidación de la tasa en el SAT y realizar el ingreso de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal en la entidades colaboradoras.
2.Una vez realizado el pago, debe presentarse la solicitud de licencia para uso especial de la vía pública, acompañada de la documentación necesaria y el justificante del pago
3.La persona interesada debe recibir en el plazo de 3 meses, la notificación de la resolución de la licencia
Por Internet
1.La persona interesada puede realizar este trámite a través de la web del ayuntamiento de onda enlace
2.La persona interesada debe cumplimentar la solicitud telemática, que podrá imprimir, indicando el tipo de solicitud a tramitar y debe, además, indicar cómo quiere que se realicen las notificaciones*.
*Si el ciudadano elige la notificación vía telemática, se mostrarán en su bandeja de tareas pendientes todas las comunicaciones que se generen y si elige la vía papel, se le enviarán por correo convencional o el método que el ayuntamiento estime oportuno en cada momento.
La solicitud vía telemática debe acompañarse de la documentación necesaria para cada solicitud
3.Si la solicitud y documentación presentada por la persona interesada es correcta, el SAT aceptará la solicitud y la persona interesada abonará la autoliquidación mediante alguno de los sistemas de pago admitidos por el Ayuntamiento.
4.Una vez realizado el pago, la persona interesada puede bien adjuntarlo telemáticamente a su solicitud o puede entregarlo personalmente en el SAT
5.Finalizada la tramitación de la solicitud se procederá a su notificación* al ciudadano por los medios que este haya elegido en la solicitud.
Silencio administrativo
El plazo de resolución del expediente será de 3 meses, siendo los efectos del silencio administrativo negativo.